¿Puede un empleador obligarlo a vacunar o exigirle vacunación para acceder a un contrato de trabajo?

 

El pasado 16 de noviembre entró en vigencia el decreto 1408 de 2021 en donde se hará exigencia del carné de vacunación a eventos presenciales de carácter público o privado que impliquen asistencia masiva. Quién estará a cargo del cumplimiento de esta norma serán propietarios, administradores u organizadores de eventos presenciales de carácter público o privado que impliquen asistencia masiva y en aquellos lugares antes señalados. En caso de incumplimiento las autoridades competentes adelantarán las acciones correspondientes. ¿si lo notan? Repitamos de nuevo: “En caso de incumplimiento las autoridades competentes adelantarán las acciones correspondientes” es decir, que el estado bajo coacción te obliga a tomar medidas que en principio no querrás hacer, partiendo del hecho del respeto irrestricto de la objeción de conciencia de otro individuo. El incumplimiento de estas medidas establecidas puede acarrear sanciones como multa, suspensión de la actividad, cierre del establecimiento, entre otros. Es decir, se da una medida de exclusión, rechazo y discriminación contra aquellas personas que voluntariamente no desean ser inoculadas por distintas razones personales, que en un estado social de derecho como es el colombiano, deben ser respetadas.  Ya decía uno de los clásicos de la sociología, Max Weber:

la principal característica de un Estado tiene que ver con su capacidad para asignarse el “derecho” de utilizar legítimamente la violencia o ejercer el monopolio de la fuerza y lograr la dominación.

 En ese sentido, la existencia del estado no es más que la búsqueda constante de suprimir las libertades individuales, en beneficio de unos intereses particulares políticos y económicos de las elites gobernantes (globalismo). También es importante recalcar que se da una violación al derecho fundamental de circular libremente por el territorio, estipulado en el artículo 24 de la constitución política (CP)

Ahora bien, sigamos en relación al decreto 1408, este decreto, en todo el mes de noviembre sufrió una cantidad de acciones de tutela por un buen número de ciudadanos que lo consideran inconstitucional ante el principio de objeción de conciencia, libre desarrollo de la personalidad, la dignidad humana, entre otros. Será en una instancia más adelante que la corte constitucional en función de las acciones de tutelas recibidas, definirá la legitimidad del decreto frente al principio constitucional basado en el articulo 4 de la CP. En este sentido, esta medida puede dejar de tener efectos.

Por otra parte, el decreto 109 de 2021 establece que la vacunación en Colombia es de carácter voluntario, más no obligatorio:

Una vez contactada la persona a vacunar, el prestador de servicios de salud debe informarle que la vacunación es voluntaria y, por tanto, preguntarle si desea vacunarse. Si la respuesta es afirmativa le recomendará acceder al formato de consentimiento informado, publicado en plataforma MIVACUNA COVID-19 y le agendará la cita para adelantar el procedimiento de vacunación, si el esquema de la vacunación requiere de dos dosis, en la misma llamada se agendarán las dos citas respetando el intervalo entre las dosis definido en los lineamientos que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social. Si la respuesta es negativa se dejará registro de esa información, se le indicará a la persona que no pierde su derecho de vacunarse cuando manifiesta libre y autónomamente su voluntad en ese sentido y se le señalará que para estos efectos podrá solicitar al prestador de servicios de salud que le agende una cita nuevamente.

Así las cosas, no se puede exigir como requisito la vacunación para permanecer en un puesto de trabajo o para acceder a un contrato de trabajo. En primer lugar, porque no existe ninguna ley de orden nacional que obligue a vacunarse, es decir, que la empresa que pida carné de vacunación podrá llegar a ser sancionada. En segundo lugar, es importante señalar que la ley estatutaria de salud 1751 de 2015 artículo 10 enciso d, e, f prevé que nadie puede ser obligado a seguir un tratamiento de salud contra su voluntad y esto incluye la aplicación de cualquier biológico, incluida la vacuna contra el covid-19:

Las personas tienen los siguientes derechos relacionados con la prestación del servicio de salud:

- A obtener información clara, apropiada y suficiente por parte del profesional de la salud tratante que le permita tomar decisiones libres, conscientes e informadas respecto de los procedimientos que le vayan a practicar y riesgos de los mismos. Ninguna persona podrá ser obligada, contra su voluntad, a recibir un tratamiento de salud;

 - A recibir prestaciones de salud en las condiciones y términos consagrados en la ley;

 - A recibir un trato digno, respetando sus creencias y costumbres, así como las opiniones personales que tengan sobre los procedimientos.

Asimismo, el numeral 9 del artículo 59 del Código Sustantivo del Trabajo prohíbe a los empleadores “Ejecutar o autorizar cualquier acto que vulnere o restrinja los derechos de los trabajadores o que ofenda su dignidad”. Por lo tanto, no es posible para las empresas del país obligar a sus empleados a que se vacunen. Tampoco pueden solicitar un carné de vacunación como requisito de contratación, pues la citada norma lo prohíbe.

En ese orden de ideas, exigir el carné de vacunación para permanecer en un puesto de trabajo o para acceder a un contrato de trabajo, viola el principio del derecho constitucional y el de otras normas del ordenamiento jurídico. De la misma forma, el ministro de Trabajo, Ángel Custodio Cabrera, ha dicho que para iniciar un proceso de contratación de un empleado no es legal exigir el carné de vacunación porque esto iría en contravía del Código Sustantivo del Trabajo e incluso contra la Constitución política.  Frente a esto, desde el Ministerio del Trabajo reiteran que la exigencia del carné de vacunación contra el covid-19 aún no está reglamentada para el ámbito laboral. Es decir, que la exigencia del carné de vacunación contra el covid 19 con carácter vinculante y obligatorio consolida tratos discriminatorios para el acceso y oportunidad de empleo, vulnerando disposiciones constitucionales, normas del sistema internacional de derechos humanos y normas internacionales del trabajo.

Ahora bien, digamos que en el hipotético caso una empresa ve como un elemento fundamental y necesario la vacunación de su equipo de trabajo para garantizar el servicio, partiendo de esa premisa, sería una decisión excluyente y discriminatoria. Como analogía, podemos tomar el hipotético caso que una empresa ve como un elemento fundamental y necesario que su equipo de trabajo sean solo hombres para garantizar el servicio, partiendo de ciertas premisas que aseguran que los hombres son más efectivos y eficientes y por tal motivo, garantizan un mejor servicio, ¿Qué creen que dirían las mujeres? ¿Qué dirían por ejemplo la comunidad lgbti+? Pues en principio se asumiría que es una violación al derecho constitucional y estos dos grupos apelarían al principio constitucional del derecho al trabajo argumentando rechazo, discriminación y exclusión. Así que, dado el hecho que la vacunación no es obligatoria y que ninguna persona podrá ser obligada, contra su voluntad, a recibir un tratamiento de salud; inclusive la vacunación contra el covid 19, aquellas empresas que rechazan a las personas por no tener ningún esquema de vacunación contra el virus, violan el principio del derecho constitucional y el de otras normas jurídicas ya expuestas en este artículo.

Por otra parte, no niego de la existencia de la patología asociada al virus, existe y como tal, ha cobrado la vida de muchos seres humanos, sin embargo, también se ha evidenciado que personas con esquemas completos de vacunación han vuelto a contraer el virus e incluso muchos de ellos han muerto. Cosa que muchos han evidenciado es como los medios de comunicación mienten y no cuentan en realidad las cosas como son y que han sido los culpables de generar pánico y terror en la población con sus informes mediáticos que llenan de miedo a la población, en ese sentido, ha sido el miedo la motivación para acceder a la vacunación, como afirmaba el filósofo del siglo XVII Thomas Hobbes:

Porque todo aquello que puedo hacer legalmente sin obligación, puedo también convenir hacerlo legalmente motivado por el miedo.

Así las cosas, y siguiendo la corriente de pensamiento de Hobbes, el miedo es el medio por el cual se ejerce dominación de la voluntad del ser humano y los medios de comunicación han sabido hacer muy bien esa tarea.

En este mismo orden de ideas, cito y parafraseo al politólogo Ivan Schuliaquer en su libro el poder de los medios, nos afirma lo siguiente:

Los medios configuran e influyen los imaginarios sociales para guiarnos ante lo que no llegamos a conocer. Vivimos en un mundo repleto de imágenes y palabras que conforman, constituyen, diseñan, construyen y rearman el universo que habitamos. En ese marco, los medios son uno de los actores con mayor peso para hacer circular imágenes y palabras y para disputar los sentidos sociales del mundo compartido. El lugar de los grandes grupos mediáticos como faro dador de sentido, que selecciona qué entra y qué no en la agenda periodística y, por lo tanto, en la pública y que dicen cuáles son los temas relevantes para la sociedad, es más que nunca un terreno de disputa: político, simbólico y comercial. Por otro lado, los medios muestran y a la vez construyen el mundo, no obstante, los medios no construyen realidades de la nada, se confrontan con ella y en función de tradiciones de intereses particulares, políticas y económicas escogen qué mostrar y cómo hacerlo. Los medios existen porque no tendremos nunca acceso a todo lo que sucede y, ante eso, aparecen como dueños legítimos de esa realidad. 

Ahora bien, partamos del hecho de que es necesario apelar al principio constitucional en el que el estado social de derecho, sostiene que prevalece el interés general sobre el particular y privado y que en virtud de este principio todos deben acceder a la inoculación por el bienestar de todos, teniendo en cuenta también que ningún derecho es absoluto y que todo está en función del interés general, sin embargo, como lo dije anteriormente, los medios no han sido honestos en mostrar la verdad completa y junto con los gobiernos han sido cómplices de esto y como evidencia empírica, ha sido la misma población que ha demostrado a través de redes sociales (que es en gran medida voz del pueblo) que los inoculados también se vuelven a enfermar, también asisten a uci y que también mueren por covid o por otras patologías asociadas, entonces surge la pregunta ¿ y para que el esquema de vacunación?

En síntesis, podemos afirmar que, así como existe el derecho a vacunarse, también existe el derecho a no vacunarse y que tal cual como se respeta el derecho de quien accede, se debe respetar el derecho de quien no lo hace y que tanto los unos como los otros, gozan de igualdad en todos los aspectos en función del principio constitucional y de las demás normas del ordenamiento jurídico.

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