¿Puede un empleador obligarlo a vacunar o exigirle vacunación para acceder a un contrato de trabajo?
El pasado 16 de noviembre entró en vigencia el decreto 1408
de 2021 en donde se hará exigencia del carné de vacunación a eventos
presenciales de carácter público o privado que impliquen asistencia masiva. Quién
estará a cargo del cumplimiento de esta norma serán propietarios,
administradores u organizadores de eventos presenciales de carácter público o
privado que impliquen asistencia masiva y en aquellos lugares antes señalados.
En caso de incumplimiento las autoridades competentes adelantarán las acciones
correspondientes. ¿si lo notan? Repitamos de nuevo: “En caso de incumplimiento
las autoridades competentes adelantarán las acciones correspondientes” es
decir, que el estado bajo coacción te obliga a tomar medidas que en principio
no querrás hacer, partiendo del hecho del respeto irrestricto de la objeción de
conciencia de otro individuo. El incumplimiento de estas medidas establecidas
puede acarrear sanciones como multa, suspensión de la actividad, cierre del
establecimiento, entre otros. Es decir, se da una medida de exclusión, rechazo
y discriminación contra aquellas personas que voluntariamente no desean ser
inoculadas por distintas razones personales, que en un estado social de derecho
como es el colombiano, deben ser respetadas. Ya decía uno de los clásicos de la sociología,
Max Weber:
la principal característica de un Estado tiene que ver con
su capacidad para asignarse el “derecho” de utilizar legítimamente la violencia
o ejercer el monopolio de la fuerza y lograr la dominación.
En ese sentido, la
existencia del estado no es más que la búsqueda constante de suprimir las
libertades individuales, en beneficio de unos intereses particulares políticos
y económicos de las elites gobernantes (globalismo). También es importante
recalcar que se da una violación al derecho fundamental de circular libremente por
el territorio, estipulado en el artículo 24 de la constitución política (CP)
Ahora bien, sigamos en relación al decreto 1408, este
decreto, en todo el mes de noviembre sufrió una cantidad de acciones de tutela
por un buen número de ciudadanos que lo consideran inconstitucional ante el
principio de objeción de conciencia, libre desarrollo de la personalidad, la
dignidad humana, entre otros. Será en una instancia más adelante que la corte
constitucional en función de las acciones de tutelas recibidas, definirá la
legitimidad del decreto frente al principio constitucional basado en el
articulo 4 de la CP. En este sentido, esta medida puede dejar de tener efectos.
Por otra parte, el decreto 109 de 2021 establece que la
vacunación en Colombia es de carácter voluntario, más no obligatorio:
Una vez contactada la persona a vacunar, el prestador de
servicios de salud debe informarle que la vacunación es voluntaria y, por
tanto, preguntarle si desea vacunarse. Si la respuesta es afirmativa le
recomendará acceder al formato de consentimiento informado, publicado en plataforma
MIVACUNA COVID-19 y le agendará la cita para adelantar el procedimiento de
vacunación, si el esquema de la vacunación requiere de dos dosis, en la misma
llamada se agendarán las dos citas respetando el intervalo entre las dosis
definido en los lineamientos que establezca el Ministerio de Salud y Protección
Social. Si la respuesta es negativa se dejará registro de esa información, se
le indicará a la persona que no pierde su derecho de vacunarse cuando
manifiesta libre y autónomamente su voluntad en ese sentido y se le señalará
que para estos efectos podrá solicitar al prestador de servicios de salud que
le agende una cita nuevamente.
Así las cosas, no se puede exigir como requisito la
vacunación para permanecer en un puesto de trabajo o para acceder a un contrato
de trabajo. En primer lugar, porque no existe ninguna ley de orden
nacional que obligue a vacunarse, es decir, que la
empresa que pida carné de vacunación podrá llegar a ser sancionada. En segundo lugar, es importante señalar que la ley
estatutaria de salud 1751 de 2015 artículo 10 enciso d, e, f prevé que nadie
puede ser obligado a seguir un tratamiento de salud contra su voluntad y esto
incluye la aplicación de cualquier biológico, incluida la vacuna contra el
covid-19:
Las personas tienen los siguientes derechos relacionados con
la prestación del servicio de salud:
- A obtener información clara, apropiada y suficiente por
parte del profesional de la salud tratante que le permita tomar decisiones
libres, conscientes e informadas respecto de los procedimientos que le vayan a
practicar y riesgos de los mismos. Ninguna persona podrá ser obligada, contra
su voluntad, a recibir un tratamiento de salud;
- A recibir
prestaciones de salud en las condiciones y términos consagrados en la ley;
- A recibir un trato
digno, respetando sus creencias y costumbres, así como las opiniones personales
que tengan sobre los procedimientos.
Asimismo, el numeral 9 del artículo 59 del Código Sustantivo
del Trabajo prohíbe a los empleadores “Ejecutar o autorizar cualquier acto que
vulnere o restrinja los derechos de los trabajadores o que ofenda su dignidad”.
Por lo tanto, no es posible para las empresas del país obligar a sus empleados
a que se vacunen. Tampoco pueden solicitar un carné de vacunación como requisito
de contratación, pues la citada norma lo prohíbe.
En ese orden de ideas, exigir el carné de vacunación para
permanecer en un puesto de trabajo o para acceder a un contrato de trabajo, viola
el principio del derecho constitucional y el de otras normas del ordenamiento
jurídico. De la misma forma, el ministro de Trabajo, Ángel Custodio Cabrera, ha
dicho que para iniciar un proceso de contratación de un empleado no es legal
exigir el carné de vacunación porque esto iría en contravía del Código Sustantivo
del Trabajo e incluso contra la Constitución política. Frente a esto, desde el Ministerio del Trabajo
reiteran que la exigencia del carné de vacunación contra el covid-19 aún no
está reglamentada para el ámbito laboral. Es decir, que la exigencia del carné
de vacunación contra el covid 19 con carácter vinculante y obligatorio
consolida tratos discriminatorios para el acceso y oportunidad de empleo,
vulnerando disposiciones constitucionales, normas del sistema internacional de
derechos humanos y normas internacionales del trabajo.
Ahora
bien, digamos que en el hipotético caso una empresa ve como un elemento
fundamental y necesario la vacunación de su equipo de trabajo para garantizar
el servicio, partiendo de esa premisa, sería una decisión excluyente y
discriminatoria. Como analogía, podemos tomar el hipotético caso que una
empresa ve como un elemento fundamental y necesario que su equipo de trabajo
sean solo hombres para garantizar el servicio, partiendo de ciertas premisas
que aseguran que los hombres son más efectivos y eficientes y por tal motivo,
garantizan un mejor servicio, ¿Qué creen que dirían las mujeres? ¿Qué dirían
por ejemplo la comunidad lgbti+? Pues en principio se asumiría que es una
violación al derecho constitucional y estos dos grupos apelarían al principio
constitucional del derecho al trabajo argumentando rechazo, discriminación y
exclusión. Así que, dado el hecho que la vacunación no es obligatoria y que
ninguna persona podrá ser obligada, contra su voluntad, a recibir un tratamiento
de salud; inclusive la vacunación contra el covid 19, aquellas empresas que
rechazan a las personas por no tener ningún esquema de vacunación contra
el virus, violan el principio del derecho constitucional y el de otras normas
jurídicas ya expuestas en este artículo.
Por otra parte, no niego de la existencia de la patología
asociada al virus, existe y como tal, ha cobrado la vida de muchos seres
humanos, sin embargo, también se ha evidenciado que personas con esquemas
completos de vacunación han vuelto a contraer el virus e incluso muchos de
ellos han muerto. Cosa que muchos han evidenciado es como los medios de
comunicación mienten y no cuentan en realidad las cosas como son y que han sido
los culpables de generar pánico y terror en la población con sus informes
mediáticos que llenan de miedo a la población, en ese sentido, ha sido el miedo
la motivación para acceder a la vacunación, como afirmaba el filósofo del siglo
XVII Thomas Hobbes:
Porque todo aquello que puedo hacer legalmente sin obligación,
puedo también convenir hacerlo legalmente motivado por el miedo.
Así las cosas, y siguiendo la corriente de pensamiento de
Hobbes, el miedo es el medio por el cual se ejerce dominación de la voluntad
del ser humano y los medios de comunicación han sabido hacer muy bien esa
tarea.
En este mismo orden de ideas, cito y parafraseo al
politólogo Ivan Schuliaquer en su libro el poder de los medios, nos afirma lo
siguiente:
Los medios configuran e influyen los imaginarios sociales
para guiarnos ante lo que no llegamos a conocer. Vivimos en un mundo repleto de
imágenes y palabras que conforman, constituyen, diseñan, construyen y rearman
el universo que habitamos. En ese marco, los medios son uno de los actores con
mayor peso para hacer circular imágenes y palabras y para disputar los sentidos
sociales del mundo compartido. El lugar de los grandes grupos mediáticos como
faro dador de sentido, que selecciona qué entra y qué no en la agenda
periodística y, por lo tanto, en la pública y que dicen cuáles son los temas
relevantes para la sociedad, es más que nunca un terreno de disputa: político,
simbólico y comercial. Por otro lado, los medios muestran y a la vez construyen
el mundo, no obstante, los medios no construyen realidades de la nada, se
confrontan con ella y en función de tradiciones de intereses particulares,
políticas y económicas escogen qué mostrar y cómo hacerlo. Los medios existen
porque no tendremos nunca acceso a todo lo que sucede y, ante eso, aparecen
como dueños legítimos de esa realidad.
Ahora bien, partamos del hecho de que es necesario apelar al
principio constitucional en el que el estado social de derecho, sostiene que
prevalece el interés general sobre el particular y privado y que en virtud de
este principio todos deben acceder a la inoculación por el bienestar de todos,
teniendo en cuenta también que ningún derecho es absoluto y que todo está en
función del interés general, sin embargo, como lo dije anteriormente, los
medios no han sido honestos en mostrar la verdad completa y junto con los
gobiernos han sido cómplices de esto y como evidencia empírica, ha sido la
misma población que ha demostrado a través de redes sociales (que es en gran
medida voz del pueblo) que los inoculados también se vuelven a enfermar,
también asisten a uci y que también mueren por covid o por otras patologías
asociadas, entonces surge la pregunta ¿ y para que el esquema de vacunación?
En síntesis, podemos afirmar que, así como existe el derecho
a vacunarse, también existe el derecho a no vacunarse y que tal cual como se
respeta el derecho de quien accede, se debe respetar el derecho de quien no lo
hace y que tanto los unos como los otros, gozan de igualdad en todos los
aspectos en función del principio constitucional y de las demás normas del
ordenamiento jurídico.
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